domingo, 2 de octubre de 2011

Violencia cuando el hombre ‘Recibe’

El que los varones también sufran violencia aunque parezca absurdo para algunos, es innegable | El maltrato psicológico es el principal factor, aunque no el único.

Cuando inicié la investigación para este reportaje, la mayoría de amigos a los que pregunté sobre instituciones que trabajasen respecto a la violencia contra los hombres, me contestaron en tono de mofa derivándome a la página web de “Gorrioncillo pecho amarillo”, la publicidad cibernética del infame Pocholo y su ‘marida’.


Esta pareja de actores nacionales ha convertido la violencia doméstica en un tema de broma sólo al invertir los papeles: es la mujer la que le pega al marido. Sin embargo, el asunto en cuestión no es para nada gracioso: sólo tomemos en cuenta que Bolivia es uno de los países de la región donde la violencia doméstica o intrafamiliar está más arraigada, y que aunque las mujeres, los niños y niñas, los adolescentes y las personas de la tercera edad siguen siendo las principales víctimas, no son las únicas.


La violencia contra los hombres está invisibilizada en nuestra sociedad de una manera preocupante y la relación de información acerca de estos hechos es casi inexistente; sólo se sabe que de cada 10 denuncias de violencia doméstica que se reciben en las brigadas de protección a la familia, una es de un hombre.

NI OBVIO NI SENCILLO

Es demasiado simplista pensar en un esquema típico familiar donde el padre y/o el marido es el abusador. En nuestro país la violencia está identificada sobre todo con el abuso físico, pero no es necesario ponerle un dedo encima a alguien para destrozarle la vida, y eso lo saben bien algunas mujeres que utilizan a sus hijos para chantajear a los padres, por ejemplo. Al respecto y paradójicamente, mientras más alto es el estatus económico y social de los padres, menos casos de este tipo de abuso se conocen.


Son pocos los hombres que se animan a denunciar malos tratos por parte de sus parejas, y otra vez se tiene la constante de que son denuncias, casi siempre, por violencia física.


El Código Penal Boliviano, en justo resguardo a los derechos de las principales víctimas, tiende a inclinarse cuando las denuncias son de unas hacia otros. Los divorcios son los escenarios de las peleas más feroces en los juzgados; y en general corre mucho dinero de por medio.


En el país son contadas las instituciones que trabajan con el objetivo de ayudar a los hombres víctimas. Dentro de las organizaciones, casi todas priorizan el bienestar de la mujer, y tanto es así, que en el país no existe ningún estudio certero en cuanto a los casos de violencia contra los hombres, y por el contrario, existen muchos casos de feminismo extremo, que persigue y manipula a los hombres, pasando por alto sus derechos.

PROBLEMA DE SALUD

En Bolivia se ha promulgado la Ley 1674 contra la violencia en la familia o doméstica, para brindar protección legal a los más vulnerables en el contexto de la violencia física, psicológica y sexual.


De acuerdo a una investigación realizada por www.measuredhs.com, el asunto llega a ser tan complejo que puede ser considerado desde el punto de vista de la Salud Pública, donde se concibe la violencia contra miembros del entorno más íntimo, la familia y contra la propia persona, como expresión de patologías en la esfera de la Salud Mental; en tal sentido identifica los aspectos etiológicos y epidemiológicos del mal: un enfermo, que es al mismo tiempo el portador y agente transmisor (el agresor) y por otro lado el resto de los miembros del medio familiar, como potenciales víctimas de violencia y como potenciales enfermos de violencia, puesto que está probado que una gran mayoría de los agresores, en el pasado fueron víctimas.


Debe quedar claro que la Salud Pública no busca un culpable sino un enfermo; no aplica una sanción, prescribe un tratamiento o un sistema de cura; identifica las posibles causas y los mecanismos de transmisión y reproducción del mal y en función de estos elementos diseña un sistema de prevención.


La víctima se convierte en un potencial agresor, porque identifica en la violencia un mecanismo para la solución de problemas y es muy probable que la reproduzca.


Como con cualquier enfermedad, la violencia intrafamiliar debe abordarse desde dos perspectivas: la prevención y el tratamiento. Si se dirigen las estrategias de prevención hacia la victima, sólo se le puede sugerir que huya en cuanto advierta en el agresor los primeros síntomas de reacción violenta. En materia de prevención por parte de la victima es posible, como única alternativa, incentivar y facilitar la denuncia ante las autoridades o instituciones jurídicas y de salud. Y esto incluye a los hombres-víctimas.


La Ley 1674 tipifica como violencia psicológica lo que en otros contextos se denomina como situaciones de control, explica el estudio. Tal es la razón por la que estas situaciones están incluidas bajo el concepto de violencia psicológica, que está presente en todas las otras formas de violencia.


En la categoría de violencia psicológica se incluyeron varias expresiones, que en conjunto describen un exceso de control de uno de los cónyuges sobre el otro. Entre estas expresiones está la acusación de infidelidad, la limitación de contactos familiares (restringiendo la visita de los hijos por ejemplo), la descalificación de la víctima con el uso de adjetivos peyorativos e insultos y las amenazas de abandono. Este tipo de violencia es ejercida generalmente por parte de las mujeres contra los hombres. (Con datos de ONU, www.measuredhs.com, EDSA).

"De acuerdo a los datos de Conexión Fondo de Emancipación, el 87 % de las víctimas de violencia doméstica son mujeres frente al 13 % que corresponde a hombres"

Algunos datos

39% de los hombres reportaron haber sido víctimas alguna vez de cualquier tipo de violencia psicológica por parte de su cónyuge.

31% de los hombres que reportaron en menor porcentaje se encuentran en el área rural, y entre los hombres sin educación 22%.

Entre las formas de violencia psicológica investigadas, los hombres identificaron en primer lugar la acusación de infidelidad en un 31 %, y en segundo lugar, la descalificación verbal (17 %), concentrándose principalmente entre los divorciados o separados
(28 %).

13% es el porcentaje de hombres que reportaron haber sido víctimas de cualquier forma de violencia física; casi la mitad con relación a las mujeres (27 %).



Dejar atrás el machismo

Dr. Marco A. Cossio Viorel

“Para dar inicio a este artículo, es necesario señalar que el principio universal del derecho, es la igualdad de condiciones y oportunidades que tienen todas las personas ante la Ley y la aplicación de ésta dentro de un proceso, sea penal, civil, familiar, laboral, administrativo u otro, sin importar distinción de sexo, color, edad, raza. Asimismo está el derecho que tienen todos los ciudadanos de acceder a un Juez imparcial durante la tramitación o sustanciación del litigio.


Ahora bien, ingresando al análisis profundo del Código Penal, resulta evidente que éste tiene un tratamiento discriminador respecto al genero masculino como tal, ya que dedica artículos especiales de protección a las mujeres como ser: abandono de mujer embarazada; trabajo de mujeres, menores de edad y enfermos; establecimientos especiales para mujeres; e incluso detención domiciliara para las mujeres.


De los mismos se puede colegir, que el pensamiento del legislador desde hace mucho tiempo atrás, es que el hombre como persona natural, es la de un depredador de la humanidad, de la naturaleza y de sus propios compañeros, por su misma contextura física, agilidad y fuerza, cuya existencia en la tierra es simplemente para causar destrucción y caos, y que por esos extremos debe ser sancionado con las penas más duras.


Del otro lado del espejo, el panorama resulta desalentador pues el Código Penal establece delitos que solamente pueden ser cometidos por los hombres; es decir, son propios de la conducta masculina, como ser: Estupro, rapto impropio y violación en todas sus formas. Sobre el particular, desde que el Código Penal entró en vigencia, enmarcado en un criterio garantista de la mujer principalmente, propio de la época en que fue promulgado, el género masculino ha venido siendo menoscabado por el ordenamiento jurídico penal, simplemente por el hecho de que los protagonistas son varones.


En este marco, ¿por qué no pensar en un cambio revolucionario de la norma?, ¿por qué siempre pensar y creer que será el hombre el que cometa estos delitos y no que también pueda hacerlo una mujer? ¿por qué creer que el hombre será el que con sus actos delincuenciales, por llamarlos así, destruirá a la humanidad y que, por lo tanto, debe ser sancionado duramente para controlar esa naturaleza destructiva? Es mas, cuando un hombre es acusado de la comisión de delitos sexuales, la propia sociedad manifiesta, con cierta convicción, que es culpable sin siquiera juzgarlo. Estos extremos deben ir cambiando hasta dejar atrás esa mentalidad machista, que desde siglos atrás domina en nuestro país, donde se presume, equivocadamente, que un sexo es superior a otro, y que por tal motivo tenderá a dominar al subordinado.


Es tiempo de entender que con este pensamiento anticuado para la época de cambio, de liberación, de transformación en la que vivimos, en la que la estructura tradicional de roles: masculino vs. y femenino, ha mutado; debemos impedir que la norma penal punitiva se siga estancando en el tiempo, y que por el contrario evolucione en la misma medida que la sociedad avanza, que esté acorde a la par de la Constitución Política del Estado, que ingeniosamente, por imperio y pedido de la sociedad, ha dejado de lado la discriminación racial, sexual, ideológica y otros, y ha incluido la distinción de género en la mayoría de sus artículos, asumiendo efectivamente su rol de norma generadora de derechos y garantías para cada uno de los estantes y habitantes del Nuevo Estado Plurinacional.


Este breve artículo, lejos de cuestionar y criticar las garantías que amparan a la mujer; por el contrarío, pretende ayudar al cambio de la justicia, al avance de la misma en cuanto a las penas propias de los hombres, hasta llegar a un tratamiento equitativo de ambos sexos y a la efectiva e inmediata protección de éstos por nuestra legislación.”

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