En la antigüedad, uno de los efectos del matrimonio era que el varón adquiría sobre su esposa una autoridad más o menos absoluta. En Roma, por efecto de la "manus" (potestad marital) la esposa quedaba en una especie de "adopción" o como hija del marido, sus bienes pasaban al cónyuge. El Cristianismo propugnó la igualdad en los bienes de los esposos, pero en cuanto a las personas el Derecho Canónico reconocía la superioridad del marido sobre su esposa, basado en la tradición y las epístolas de San Pablo.
Actualmente, hay quienes siguen creyendo o pensando que una mujer casada tiene obligaciones ineludibles o inexcusables que cumplir para con el marido, entre estás el tener relaciones sexuales con éste, el momento que él quiera, donde quiera y como quiera. Quizás resultado de esas concepciones o ideas equivocadas acerca de los derechos y obligaciones que tiene toda mujer, es por lo que la mayor parte de la población desconoce las leyes vigentes en nuestro país. Tal es así: el Código de Familia, Ley No. 996 de 4/4/1988, indica: "El matrimonio se funda sobre la igualdad de derechos y deberes de los esposos, tanto en sus relaciones personales, como en lo que respecta a los bienes"; La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia 2009, en su Artículo 66, dice: "Se garantiza a las mujeres y a los hombres el ejercicio de sus derechos sexuales y sus derechos reproductivos"; El Código Penal, Ley No. 1768, vigente en nuestro país, indica qué conductas constituyen delito y los años de cárcel que corresponden en cada caso. En cuanto al delito de Violación Sexual, en sus Artículos 308 Bis. y 308 Ter., señala: Quien tuviera acceso carnal con persona de uno u otro sexo. Penetración anal o vaginal o introdujera objetos con fines libidinosos, incurre en Violación Sexual si la relación sexual la efectúa empleando una de las siguientes conductas típicas: Violencia física o intimidación; incapacidad de la víctima para resistirse; haber puesto a la víctima en estado de inconsciencia (mediante drogas, o bebidas alcohólicas, etc.). Las mencionadas conductas típicas también son aplicables, incluso, a quienes se dedican a la prostitución, que tienen todo el derecho de escoger con quien van a tener una relación sexual. Es decir, también pueden ser objeto de violación sexual.
La libertad sexual de la persona, sea mujer u hombre, es el bien jurídico protegido en el delito de violación sexual. Entendiéndose por libertad sexual, la capacidad de libre disposición del propio cuerpo a efectos sexuales, la capacidad del sujeto para ejecutar, sólo, los actos de naturaleza sexual que desee.
Si la violación sexual es el acto sexual, practicado contra la voluntad de una persona, mediante la utilización de violencia física o grave amenaza que venza su resistencia, o cuando la víctima está incapacitada para resistirse:
¿En un matrimonio, puede incurrirse en el delito de violación sexual?
¿La esposa o conviviente puede ser violada por el esposo?
Dentro el matrimonio, la mujer y el hombre tienen igualdad de derechos y deberes. Debe existir respeto mutuo. Si el esposo procede a una relación sexual contra la voluntad de su esposa, utilizando la fuerza, la intimidación o aprovechando la perturbación mental de ésta, tácitamente está incurriendo en Violación Sexual.
Toda mujer, no debe considerarse un objeto sexual. Menos estar supeditada a la orden o mando del esposo, para satisfacerle en sus deseos sexuales, el momento que se le ocurra a éste. El concebir un nuevo ser, debe ser resultado de una relación amorosa, no forzada.
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